Obligaciones fiscales de carácter extraordinario durante el mes de noviembre

Te recordamos que las opciones o renuncias a regímenes tributarios de carácter especial deben realizarse durante el mes de diciembre del periodo anterior al año en que deben ejecutarse, aunque hay algunas de las comunicaciones que se deben realizar en el mes de noviembre.

A continuación, pasamos a enumerar las solicitudes y comunicaciones que se deben efectuar ante la Administración de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre.

  • COMUNICACIÓN ALTA-BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME).

Alta: Durante el mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME), para que surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA mediante declaración del modelo 036 ya que se trata de un régimen voluntario.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con esta intención, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas:

-Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.

Baja: La Solicitud de baja voluntaria en el registro deberán presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos mediante el modelo 036.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el Registro los sujetos pasivos que incumplan el requisito de «no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado». Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Exclusión: Si el sujeto pasivo queda excluido del Régimen de Devolución Mensual de IVA, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

  • SOLICITUD DE APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN AL CONJUNTO DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.

La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se formuló la solicitud.
  • En los supuestos de inicio de actividades, la solicitud puede formularse en cualquier momento, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad.
  • COMUNICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REVENDEDOR DE DETERMINADOS BIENES.

La comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberá realizarse con carácter general en noviembre.

El empresario o profesional revendedor deberá comunicar su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

  • OPCIÓN O RENUNCIA A INGRESAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN LIQUIDADAS EN ADUANA.

Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre.

  • SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro.

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación.

La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.

  • RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Se comunica mediante el modelo 149.

Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad.

Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.

Renuncia: Durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen.

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES (MODELO 232, NOVEDAD DESDE 2017)

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (es decir, para las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, la mayoría de casos, se debe presentar durante el mes de noviembre).

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre: dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se produzca el cese (Modelo 588)

Declaración anual de operaciones con contribuyentes: veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos (Modelo 591).

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de información.

FUENTE: Apafcv