Obligaciones fiscales de carácter extraordinario durante el mes de diciembre

Mediante la presente circular, te recordamos que las opciones o renuncias a regímenes tributarios de carácter especial deben realizarse durante el mes de diciembre del periodo anterior al año en que deben ejecutarse.

A continuación, pasamos a enumerar las solicitudes y comunicaciones que se deben efectuar ante la Administración de la Agencia Tributaria durante dicho mes.

  • COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS A EFECTOS DEL IAE (MODELO 848).

El plazo para la comunicación del importe neto de la cifra de negocios (modelo 848) es del 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.

Por su parte, los sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos deben comunicarlo durante el mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado.

Están obligados a comunicar si superan la cifra de 1.000.000 euros y, por lo tanto, que dejan de disfrutar de la exención de pago de IAE, o por el contrario que no superan la cifra de 1.000.000 euros y en consecuencia que comienzan a disfrutar de la exención de pago de IAE.

  • DECLARACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS EN EL IAE (MODELO 840).

Esta declaración debe formularse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la variación y surte efecto en la matrícula en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen.

La declaración de baja se debe realizar en el plazo de 1 mes desde el cese, y en caso de Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.

  • COMUNICACIÓN ALTA – BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME).

La inscripción, opciones o renuncias por parte de GRUPOS DE ENTIDADES en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME), debe solicitarse mediante la declaración del modelo 039, durante el mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos (si no se tratase de grupo de entidades, debe presentarse durante el mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos).

Permanencia:

– Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA están obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

– Los sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, quedarán obligados a permanecer al menos durante el año en el que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.

En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

  • COMUNICACIÓN DE OPCIÓN O REVOCACIÓN DE PRORRATA ESPECIAL.

Plazos para optar y, en su caso, revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial:

Dicha opción podrá ejercitarse:

a) En general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, constituyan o no un sector diferenciado respecto de las que, en su caso, se vinieran desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.

La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

  • COMUNICACIÓN DE ALTA O BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE GRUPO DE ENTIDADES.

Los grupos de entidades que vayan a aplicar el Régimen especial en el IVA o la modalidad de consolidación dentro del Régimen deben comunicarlo a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen a través del modelo 039.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos y opten por su aplicación.

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Permanencia: La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Requisito objetivo: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

Exclusión: Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada de 100.000 euros.

  • OPCIÓN TRIBUTACIÓN EN DESTINO VENTAS A DISTANCIA A OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2022 Y 2023.

Se realizará mediante declaración del modelo 036 (hasta el 31 de diciembre).

  • OPCIÓN TRIBUTACIÓN EN DESTINO VENTAS A DISTANCIA A OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2022 Y 2023.

Se realizará mediante declaración del modelo 036 (hasta el 31 de diciembre).

  • OPCIÓN O REVOCACIÓN POR LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE MEDIANTE EL MARGEN DE BENEFICIO GLOBAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN PARA 2022 Y SUCESIVOS.

Se realizará mediante declaración del modelo 036 (hasta el 31 de diciembre).

  • RENUNCIA O REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA.

El contribuyente que desee renunciar al Régimen de Estimación directa simplificada o al Régimen de Estimación Objetiva deberá hacerlo expresamente durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural al que deba surtir efecto.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La comunicación deberá realizarse mediante declaración del modelo 036.

  • RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Se comunica mediante el modelo 149.

Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad.

Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.

Renuncia: Durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen.

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Declaración anual de operaciones con contribuyentes: veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos (Modelo 591).

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de información.

FUENTE: Apafcv