¿Quieres ser?…una Comunidad de Bienes?

Se entiende por comunidad de bienes (en adelante CB) la propiedad compartida de un bien o derecho entre varias personas.

Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica y son sujetos pasivos tributarios. Así, para actuar en el ámbito fiscal están obligadas a solicitar un número de identificación e, igualmente, son equiparadas a las sociedades mercantiles y civiles en el ámbito laboral.

La práctica registral no admite la inscripción de este tipo de comunidades sin perjuicio de que sus libros contables deban ser legalizados.

Pros

Al valorar la posibilidad de constituir una comunidad de bienes, debes tener en cuenta:

Que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

Que el mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común

Que no se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

Que conlleva menos gestiones constitutivas ya que, para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

Que la Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Que, por la ausencia de trámites para adquirir la personalidad jurídica, puede resultar una elección más económica, en relación a cualquier tipo societario.

Contras

Como inconvenientes, debes valorar:

Que la responsabilidad frente a terceros que asume, cada comunero (como mínimo 2) es ilimitada. Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal

Que desde el punto de vista fiscal tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas del IRPF, tengan o no tengan personalidad jurídica. Por esta razón la Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

Capital social mínimo

No se exige legalmente.

Fiscalidad

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

Responsabilidad

El comunero responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.

La participación de los comuneros tanto en los beneficios como en las cargas debe ser proporcional a sus respectivas cuotas. En este sentido, se presumen iguales todas las cuotas correspondientes a los partícipes en la comunidad, salvo que medie prueba en contrario.

Fuente: REAF