Efectos por la aplicación del mínimo por descendiente y anualidad por alimentos tras la sentencia del TEAC 29/05/2023

Resolución 10590/2022 y 8646/2022

En primer lugar, vamos a aclarar a quién se le considera descendiente y qué requisitos deben cumplir estos para que sus ascendientes puedan aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF.

 

Son descendientes o se asimilan a éstos a efectos del mínimo:

  • Los hijos, nietos, bisnietos… etc., es decir, los unidos a ti por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
  • Los tutelados. Tras la reforma del Código Civil también podrás aplicarlo por las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa.
  • Los acogidos según la legislación civil.
  • Aquellos sobre los que tengas atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.

Requisitos que deben cumplir los descendientes:

  • Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
  • Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que el descendiente conviva con el contribuyente o dependan económicamente del mismo salvo que se satisfagan anualidades por alimentos. En este punto radica uno de los cambios tras la sentencia del TEAC que vamos a exponer a continuación.
  • Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
  • Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

En segundo lugar, nos centramos en los principales cambios tras la sentencia del 29-05-2023 en la que podemos encontrarnos con varios supuestos:

  • Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
  • El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
  • El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el “artículo 58 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia».

Y, en tercer lugar, se deberán identificar los casos en función de cuándo se haya presentado la declaración de IRPF antes o después de la Sentencia del TEAC del 29-05-2023 y proceder en su caso a la rectificación en aplicación del Principio de Confianza Legítima.

Declaraciones presentadas antes de 29-05-2023, aplicable a cualquier ejercicio no prescrito:

  • El cónyuge que no tiene guarda y custodia puede optar por aplicar anualidades por alimentos o el 50% del mínimo, tal y como se aplicaba antes de la sentencia del TEAC del 29-05-2023
  • El progenitor con guarda y custodia puede aplicar el 100% del mínimo, por lo que, si sólo aplicó el 50%, pude pedir la rectificación de autoliquidación

Declaraciones presentadas a partir de 29/05/2023 (de cualquier ejercicio):

  • El cónyuge que no tiene guarda y custodia sólo puede aplicar anualidades y el otro cónyuge tiene derecho a aplicar el 100% del mínimo, pudiendo pedir en caso de no aplicar el 100%, la rectificación de autoliquidación, debiendo el cónyuge que paga anualidades y aplicó el 50% mínimo por descendiente, regularizar su declaración y aplicar en su caso las anualidades por alimentos.

En conclusión, se debe estar atento a la fecha de presentación de su declaración, así como si se tiene o no atribuidas, ya sea total o compartida, la guarda y custodia de los descendientes.

En Asesoramiento Empresarial la Costera, estamos a su disposición para cualquier matización o ampliación de esta resolución.