Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo. Anualidad 2018

OBJETO

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho sistema Nacional de Garantía Juvenil.

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Línea 1. Ayudas a la contratación:

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de capacitación del PICE.

Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o a tiempo completo.

Línea 2. Ayuda al autoempleo

La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.

La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan PICE.

A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el RETA con alta simultánea en otros regímenes de la seguridad social en el momento de la concesión de la ayuda.

Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de lata en el IAE y en el RETA durante un mínimo de 12 meses.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Beneficiarios Línea 1 .- Ayuda a la contratación

    • Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 28 de diciembre, hayan formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
    • También podrá solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en la mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
      • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
      • No hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Beneficiarios Línea 2.- Ayuda al Autoempleo

  • Aquellos jóvenes, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatorio y hasta el 28 de diciembre de 2018 se den de alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento de alta en el IAE y como en el RETA.
  • Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecho anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan unas premisas específicas.
  • Aquellos jóvenes que como alternativa al RETA se den de alta en una mutualidad o que se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil.