El 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2025, una reforma significativa del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social que introduce importantes novedades en materia de incapacidad permanente y su relación con el contrato laboral.
¿Qué cambia esta nueva ley?
Hasta ahora, cuando una persona era declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, su contrato de trabajo podía extinguirse automáticamente. La nueva normativa modifica este enfoque, obligando a las empresas a valorar primero otras opciones, como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro compatible, antes de proceder a la extinción del contrato.
Principales objetivos de la reforma
- Garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
- Evitar la extinción automática del contrato por incapacidad.
- Fomentar la adaptación del puesto o la reubicación laboral.
- Armonizar el marco jurídico español con la normativa y jurisprudencia europea.
Cambios destacados en el Estatuto de los Trabajadores
1. Suspensión del contrato con reserva del puesto (art. 48.2)
Si se declara una incapacidad permanente susceptible de revisión por mejoría, se suspende el contrato durante dos años, conservando el derecho a mantener el puesto de trabajo.
2. Nueva redacción del artículo 49.1
- La muerte del trabajador queda recogida exclusivamente en la letra e).
- Se crea una nueva letra n) para regular la extinción del contrato en caso de incapacidad permanente, con condiciones específicas.
3. Requisitos para la extinción del contrato por incapacidad
Ahora, la empresa solo podrá extinguir el contrato si:
- No es posible realizar ajustes razonables sin una carga excesiva.
- No existe un puesto vacante compatible con el perfil profesional del trabajador.
- El trabajador rechaza una propuesta adecuada de cambio de puesto.
Además, se establece que:
- La persona trabajadora dispone de 10 días para manifestar su voluntad de seguir trabajando.
- La empresa tiene 3 meses para ejecutar ajustes o comunicar la extinción, de forma motivada.
Cambios en la Ley General de la Seguridad Social
Se adapta el artículo 174 para coordinar las prestaciones de incapacidad temporal y permanente con la nueva normativa laboral. En especial:
- Se aclara que la prestación se suspende si el trabajador continúa en la empresa con un puesto adaptado.
- Se regula el momento en que comienzan los efectos económicos de la pensión por incapacidad.
Otras disposiciones importantes
- Se sustituye el término “gran invalidez” por “gran incapacidad”.
- Se adapta el procedimiento judicial en estos casos para que sea urgente y preferente.
- El Gobierno deberá presentar, en un plazo de 6 meses, un proyecto de ley sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.
- También se elaborará una propuesta para adaptar la normativa de cuerpos como la Guardia Civil, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
¿Por qué es relevante esta reforma?
Esta ley se alinea con principios constitucionales y con tratados internacionales como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, responde a sentencias europeas recientes que refuerzan la obligación empresarial de buscar soluciones razonables antes de extinguir contratos por motivos de discapacidad.
Conclusión
La Ley 2/2025 marca un cambio de paradigma en la forma en que se aborda la incapacidad permanente dentro del marco laboral. Pone el foco en la inclusión, adaptación y respeto por los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad, y promueve un mercado laboral más justo y accesible