¿Ha sido víctima de una estafa por Internet? Atención: Hacienda no siempre la considera una pérdida fiscal

Las estafas financieras online están a la orden del día, y con ellas surgen dudas legítimas entre los contribuyentes: ¿puedo declarar esa pérdida en el IRPF? La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente esta cuestión en la consulta vinculante V2493-24 (diciembre de 2024), y su respuesta puede resultar inesperada.

Estafas por internet y Hacienda

El caso: una estafa de 114.500 euros

Un contribuyente fue víctima de una estafa a través de Internet entre agosto de 2022 y febrero de 2023. Presentó la correspondiente denuncia judicial y se encuentra a la espera de resolución. Su duda: ¿puede declarar en su IRPF la pérdida sufrida?

La respuesta de Hacienda

La DGT aclara que no toda estafa implica automáticamente una pérdida patrimonial deducible en el IRPF. A continuación, le explicamos los motivos.

1. En principio, no se considera pérdida fiscal

Aunque se haya producido una pérdida económica, Hacienda entiende que el contribuyente mantiene un derecho de crédito frente al estafador. Es decir, mientras exista la posibilidad legal de recuperar el dinero, no se puede declarar la pérdida.

2. ¿Cuándo sí puede declararse?

La Ley del IRPF (art. 14.2.k) establece tres supuestos en los que se permite imputar la pérdida:

  • Cuando se acuerda una quita en un procedimiento judicial o concursal.
  • Cuando transcurre un año desde el inicio del procedimiento de ejecución judicial del crédito sin haberse recuperado el importe.
  • Cuando no se logra identificar al autor de la estafa, ya que en este caso no existe posibilidad de reclamar, y por tanto, Hacienda sí lo considera pérdida patrimonial.

Importante: En todos los casos, la pérdida debe estar debidamente justificada con documentación legal (denuncias, autos judiciales, comunicaciones bancarias, etc.) y se integrará en la base imponible general del IRPF.

Recomendaciones si ha sufrido una estafa

  • Presente la denuncia ante las autoridades lo antes posible.
  • Conserve toda la documentación que respalde lo ocurrido.
  • Consulte con un asesor fiscal que pueda analizar su situación concreta y valorar cuándo es posible reflejar la pérdida en su declaración.

Conclusión

Si ha sido víctima de un fraude online, no dé por hecho que podrá deducirlo en su IRPF. La normativa fiscal exige agotar previamente las vías legales de recuperación. Solo cuando el crédito sea definitivamente incobrable, o no se pueda identificar al estafador, se podrá considerar como pérdida patrimonial.

¿Desea resolver alguna duda sobre este tema o necesita ayuda con su declaración? No dude en contactar con nuestro equipo de asesoría fiscal. Estaremos encantados de atenderle.